
Unidad Virtual Educativa UNIVEDUCA
REGLAMENTO DE BACHILLERATO GENERAL
REGLAMENTO
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. Los preceptos del presente reglamento son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para el personal directivo, administrativo, docente y estudiantil que integran la comunidad de la UNIDAD VIRTUAL EDUCA.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
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I. Director. - Funcionario del plantel, que coordina y apoya las actividades didáctico-pedagógicas y administrativas de la institución.
II. Administrativo.- Funcionario del plantel, que da apoyo para el uso eficiente de los recursos: humanos, técnicos, materiales y económicos;
III. Docente: Persona que presta sus servicios profesionales de enseñanza y formación académica a los alumnos;
IV. Alumno.- Toda persona que se encuentre inscrita en el Departamento de Control Escolar, que cursa un plan de estudios incorporado a la Dirección General de Bachillerato.
V. UNIVEDUCA.- Universidad Virtual del Estado de Michoacán; Institución privada que ofrece servicios de Educación Media Superior y Superior.
TÍTULO SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I: LAS AUTORIDADES
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Artículo 3. Son autoridades de la UNIDAD VIRTUAL EDUCA.
I. El Director
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II. El Subdirector de Administración;
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III. El Coordinador Académico;
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IV. El Coordinador de Servicios Escolares;
CAPÍTULO II: LAS FACULTADES
Artículo 4. El Director es la autoridad máxima de la UNIVEDUCA por lo que, con la finalidad de procurar el cumplimiento de sus objetivos, podrá dictar los acuerdos necesarios de aplicación obligatoria; así mismo, es el representante oficial ante las autoridades educativas, instituciones oficiales, privadas y demás personas involucradas en el proceso educativo de los niveles medio superior y superior.
Artículo 5. El Director, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Mantener comunicación directa y periódica con las distintas áreas de la Institución;
II. Atender personalmente a los padres de familia, alumnos, docentes o personal de la institución que así lo soliciten;
III. Encomendar, evaluar y autorizar los proyectos de carácter académico y administrativo que le sean presentados para su consideración;
IV. Convocar periódicamente a reuniones académicas y administrativas para verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio;
V. Representar a UNIVEDUCA ante foros y organismos que lo requieran en su calidad de máxima autoridad institucional;
VI. Vigilar que los planes y programas de estudio a su cargo se cumplan conforme a las disposiciones que dicten las autoridades educativas;
VII. Planear, instaurar y supervisar el desarrollo de cursos, para evaluar el nivel académico de los alumnos;
VIII. Representar a la escuela en foros académicos;
IX. Mantener comunicación abierta y constante con alumnos, docentes, padres de familia y demás personas que así lo soliciten;
X. Mantener informada a acerca del nivel académico de los estudiantes, así como atender los acuerdos establecidos entre ambos;
XI. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él se deriven, así como las que instruya el Órgano de Gobierno.
XII. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él deriven, así como las que instruya el Comité Académico. Planear, coordinar, organizar y operar las actividades académicas de la escuela:
Artículo 6. El Subdirector de Administración lleva a cabo las siguientes funciones:
I. Garantizar que los servicios administrativos que ofrece la universidad sean de calidad para la satisfacción de los usuarios;
II. Asegurar que las áreas académicas y administrativas cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos para el desarrollo óptimo de sus actividades;
III. Ofrecer a los padres de familia o tutores, diferentes alternativas para el pago de los servicios que ofrece la escuela;
IV. Evaluar y aprobar mecanismos que permitan una adecuada y oportuna recuperación de la cartera vencida;
V. Responder en tiempo y forma a las obligaciones económicas propias de la operación de la escuela.
Artículo 7. El Coordinador Académico, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Mantener comunicación directa y periódica con el área académica de la escuela;
II. Atender personalmente a los padres de familia, alumnos, profesores o personal de la escuela que así lo soliciten;
III. Encomendar, evaluar y autorizar los proyectos de carácter académico que le sean presentados para su consideración;
IV. Convocar periódicamente a reuniones académicas y administrativas para verificar el cumplimiento de los programas y planes a su cargo;
V. Representar a la escuela ante foros y organismos que lo requieran en su calidad de máxima autoridad académica.
VI. Difundir, oportunamente la información que en materia académico-administrativa y de vinculación que emita la DGB;
VII. Vigilar que se lleven a cabo los trámites académico-administrativos, de acuerdo con los procedimientos señalados por la DGB;
VIII. Supervisar el adecuado cumplimiento y la correcta aplicación del plan y programas de estudio que señala la DGB;
IX. Proponer la planta de profesores conforme a los requisitos establecidos por la DGB;
X. Levantar las correspondientes actas administrativas en caso de irregularidades disciplinarias y/o académico-administrativas, que tengan como consecuencia la sanción y/o la baja de profesores o alumnos;
XI. Planear y organizar cursos, seminarios, conferencias y congresos con la finalidad de mejorar el nivel académico de los alumnos
XII. Las demás que señale el Reglamento General, los reglamentos que de él se deriven.
Artículo 8. Corresponde al Coordinador de Servicios Escolares, las siguientes funciones:
I. Participar directamente en el proceso de inscripción de alumnos de primer ingreso y reingreso;
II. Mantener comunicación permanente con las autoridades de la DGB, para la coordinación de asuntos relacionados con la curricular de alumnos y personal docente, exámenes ordinarios y extraordinarios, así como trámites diversos.
III. Expedir documentos a quienes lo soliciten;
IV. Mantener informada a la Coordinación Académica acerca de la situación académica y administrativa de los alumnos, así como atender los acuerdos establecidos entre ambos;
V. Mantener comunicación abierta y constante con el personal administrativo, alumnos, docentes, padres de familia y demás personas que así lo soliciten;
VI. Las demás que señale el Reglamento General, los Reglamentos que de él deriven; así como las que instruya la institución.
TÍTULO TRERCERO: LOS DERECCHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMN@S
CAPÍTULO III: LOS ALUMN@S
Artículo 9. Son alumn@s de UNIVEDUCA aquell@s que se encuentran inscrit@s y registrad@s en la Coordinación de Servicios Escolares, que cursan un plan de estudios de Bachillerato General.
Artículo 10. El alumn@ dejará de ser considerad@ como tal por los siguientes motivos:
I. Por no haber acreditado las materias del Plan de Estudios de Bachillerato General, conforme a la Normatividad de la Dirección General Bachillerato;
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II. Por voluntad propia y solicitarlo así a la Coordinación de Servicios Escolares;
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III. Por faltas graves que ameriten baja definitiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;
IV. Por no haberse reinscrito en el período académico correspondiente;
V. Por incumplimiento de las normas académicas y administrativas de la UNIVEDUCA;
VI. Por incumplimiento de las normas establecidas por la SEP y demás disposiciones administrativas.
VII. Por presentar documentación apócrifa o alterada de documentos
oficiales y/o de estudios anteriores
Artículo 11. Los padres de familia o el estudiante que por voluntad propia decidan abandonar la UNIVEDUCA, deberán comunicarlo por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para notificar su baja. Ésta procederá siempre y cuando:
I. Se cubran las cuotas correspondientes, de acuerdo a lo que establecen las normas administrativas,
II. No se tenga ningún adeudo, material y económico en cualquiera de las demás áreas;
III. Se haga devolución de la credencial otorgada por la institución;
Artículo 12. La baja de los alumnos que ocurra durante el ciclo escolar deberá ser notificada a la DGB. Si la baja es consecuencia de una expulsión, deberá acompañarse del acta administrativa;
CAPITULO IV: LOS DERECHOS DE LOS ALUMN@S
Artículo 13. Son derechos de los alumnos:
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I. Recibir reglamento vigente de la institución;
II. Ser escuchados por los docentes y directivos en peticiones, proyectos y sugerencias, siempre y cuando sean presentadas por escrito, con respeto y oportunidad, ante la instancia correspondiente;
III. Recibir la síntesis del programa operativo de cada asignatura, donde se expliquen los objetivos, temario, métodos de evaluación, bibliografía y metodología necesaria para cursar, aprobar y exentar la asignatura;
IV. Acceso a aulas virtuales, aulas, biblioteca y demás instalaciones de la institución, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades escolares, y extraescolares; así como recibir los servicios de las áreas administrativas en los horarios y términos establecidos;
V. Asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con los horarios establecidos;
VI. Atención por los docentes y directivos en peticiones, proyectos y sugerencias, siempre y cuando sean presentadas por escrito y con respeto;
VII. Asesoría por la Coordinación de Difusión Cultural y Atención a Alumnos y Egresados para fundar y promover asociaciones de carácter cultural, deportivo o recreativo;
VIII. Solicitar revisión de examen ordinario y/o extraordinario; y si fuese el caso la corrección de la calificación dentro de los 30 días siguientes a la aplicación del examen;
IX. Los alumnos tienen derecho a nombrar un representante por grupo, el cual podrá ser elegido entre los alumnos, cuya función será representar al grupo ante las autoridades de la institución cuando así se le requiera, sin que afecten los horarios establecidos de clase;
X. Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del decoro y respeto a la comunidad educativa y con base en los fines, valores y creencias de la misma;
XI. Los alumnos tienen derecho a que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y que se expidan, solamente al interesado, tutor o apoderado legal, las constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-administrativa.
CAPÍTULO V: DE LOS ALUMNOS
Artículo 14. Son obligaciones de los alumnos:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia y egreso establecidos en el plan de estudios correspondiente y por la institución;
II. Actualizar sus datos personales y médicos en la Coordinación de Servicios Escolares;
III. Informarse sobre las fechas y horarios de evaluaciones bimestrales, finales y extraordinarias;
IV. Mantener trato respetuoso con directivos, docentes y demás personal de la institución;
V. Mantener apagados los teléfonos celulares, ipods o cualquier aparato similar durante el desarrollo de clases, de lo contrario serán retirados por el docente de asignatura y entregados a la Coordinación Académica donde permanecerán durante 30 días para el caso de las sesiones de apoyo presencia, únicamente el padre de familia o tutor podrán recoger los aparatos en retención antes del plazo fijado y por una sola ocasión;
VI. Respetar a todos sus compañeros de la institución en la comunicación oral o escrita que se genere;
VII. Estar al pendiente en su grupo de WhatsApp para toda la información que se envié y contestar de manera amable.
VIII. Conservar las prácticas y los trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario.
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IX. Responsabilizarse de sus pertenencias (uniformes, útiles escolares, carteras, celulares y demás objetos personales) ya que la institución en ningún caso se hace responsable por pérdidas o extravíos en el caso de las sesiones presenciales de apoyo.
X. Hacer los pagos para cualquier trámite que soliciten en las áreas administrativas.
XI. Tener un desempeño eficiente como estudiantes.
XII. Participar en todos los eventos académicos, deportivos, culturales que promueva UNIVEDUCA como parte de su proceso de formación;
XIII. Asistir a las actividades de aniversario de UNIVEDUCA;
XIV. Comprar por lo menos una playera con el logo de UNIVEDUCA;
XV. Dar respuesta a las informaciones que se envíen por cualquier canal de comunicación.
Artículo 15. Sobre la asistencia y puntualidad se deberá considerar lo siguiente:
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I. El horario de clases de apoyo presencial serán de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., los alumnos tendrán una tolerancia de 10 minutos para ingresar al plantel únicamente en la primera hora , haciéndose acreedor a un retardo;
II. Cuando el alumno sume tres retardos en un mes se le negará el acceso por ese día al plantel;
III. La plataforma virtual, estará abierta las 24 hrs, todos los días de la semana pero es necesario cumplir con la asistencia y puntualidad de entrega de trabajos, en el tiempo que se asigne;
IV. El alumno que llegue después de la hora fijada en el punto anterior, sea cual fuere el motivo no podrá entrar a ninguna clase de ese día.
V. Si por alguna razón médica, legal o de otra índole el alumno tuviera necesidad de llegar a la institución después de las 8:10 a.m. para las sesiones presenciales de apoyo, lo podrá hacer solamente con aviso escrito de sus padres;
VI. Los alumnos deberán asistir a clases puntualmente y participar en las actividades académicas, recreativas, deportivas, sociales y culturales que organice la institución. En el turno vespertino de lunes a viernes se ofrecerán talleres que de manera opcional para primer y segundo grado y obligatorios para tercer grado;
VII. Si algún alumno tuviera la necesidad de salir de la institución durante el horario establecido en las sesiones presenciales de apoyo, lo podrá hacer únicamente en compañía de uno de sus padres o tutor, después de identificarse como tal. Su ausencia deberá ser notificada ante el Coordinador Académico y el profesor de la materia;
VIII. El toque del timbre marcará el principio y término de cada clase. El alumno no podrá ingresar al salón después de que el docente de la asignatura haya cerrado la puerta del mismo;
IX. Todo alumno que falte a una clase sea esta intermedia o última, sin justificación pertinente ante alguna autoridad escolar, se hará acreedor a una sanción por parte del profesor a cuya(s) clase(s) faltó;
X. Los días de clase y asueto quedarán indicados por la Coordinación Académica de acuerdo con el calendario oficial de la SEP;
XI. El anticipar o prolongar vacaciones y tomar días de asueto intermedios (puentes) no señalados en el calendario escolar son motivo de sanción disciplinaria;
XI. Es responsabilidad de los alumnos permanecer en la institución hasta que concluya su horario de clases en las sesiones presenciales de apoyo, aún cuando los servicios sean a puerta cerrada y con personal de seguridad en la entrada, la institución no se responsabiliza de los alumnos que hayan decidido salir de la misma, sin previa autorización de la Coordinadora Académica y de sus padres;
XII. Para tener derecho a examen parcial, el alumno debe tener como mínimo un 100% de asistencias por materia. De no ser así, pierde el derecho a presentar el examen en el período correspondiente.
XIII. Las ausencias aún justificadas, no avalan la falta de evidencia en la evaluación continua de un periodo a calificar;
XIV. Para tener derecho a presentar exámenes finales y extraordinarios los alumnos deberán portar por lo menos la playera oficial y presentar su credencial UNIVEDUCA vigente y en buen estado.
Artículo 16. Sobre el uniforme:
I. La presencia física deberá ser congruente con el respeto que los alumnos se deben a sí mismos y a la institución, por ello su vestuario, el arreglo y aseo personal, (zapatos boleados, tenis limpios, peinados) deben estar acordes con el sitio al que asisten; en las sesiones presenciales de apoyo.
II. Usar los días que se le solicite la playera oficial, en actos, eventos, exposiciones, etc.
III. El pantalón o falda para acompañar a la playera oficial serán de color azul marino.
Artículo 17. Sobre la permanencia en los salones de clase:
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I. Mantener una adecuada conducta durante el desarrollo de las clases tanto virtuales como de apoyo presencial;
II. Cuando por algún motivo un grupo no cuente con la presencia del profesor, los alumnos deberán permanecer en el salón de clase ordenadamente en espera de la indicación correspondiente. El representante de grupo deberá dar el aviso a la Coordinación Académica;
III. Queda estrictamente prohibido fumar dentro de los salones, al igual que en las demás instalaciones de la institución;
IV. El salón de clase es un espacio de adquisición de saberes, por lo que queda prohibido jugar con aparatos electrónicos, juegos de azar u otros que no sean determinados como recursos didácticos por el personal docente;
V. La limpieza y orden del grupo es fundamental para favorecer un clima de aprendizaje, por lo que es responsabilidad del alumnado mantener limpio y en buen estado su salón de clase, por lo que queda prohibido ingerir cualquier tipo de alimento al interior del aula;
VI. Los estudiantes que tiren basura o no mantengan limpios, serán los responsables de hacer el aseo durante el día que no cumplan con los lineamientos indicados al respecto.
VII. Por ningún motivo los alumnos podrán conectar celulares, ipods, entre otros para evitar el olvido o pérdida de los mismos.
Artículo 18. Sobre las Instalaciones y mobiliario
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I. La presencia de un alumno en la institución lo compromete totalmente a cuidar del mobiliario e instalaciones puestos a su disposición. Será motivo de sanción el mal uso de éstos y obligación del alumno el reparar a entera satisfacción de la institución los daños causados;
II. Queda prohibido el consumo, venta o distribución de sustancias psicotrópicas dentro de la institución, por lo que aquellos alumnos que sean sorprendidos en dichas actividades serán expulsados de manera irrevocable;
III. Ninguna persona ajena a UNIVEDUCA puede ingresar a la institución sin previo aviso por cuestión de seguridad.
TÍTULO CUARTO: INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
Artículo 19. De la Inscripción. Una vez que los padres o tutores firman el contrato de prestación de servicios educativos, pasan a la Coordinación de Servicios Escolares para ser capturados sus datos en el sistema y se genera la solicitud de inscripción la cual debe ser firmada por el padre o tutor, así como el alumno, entregando la siguiente documentación:
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Certificado de secundaria (original y 2 copias), expedido por una instancia educativa oficial
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Acta de nacimiento (original y 2 copias)
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Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro (papel mate)
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Copia de la clave única de registro poblacional CURP
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Certificado médico reciente (dependencia oficial) que avale la salud física del alumno, dado que si presenta algún problema tendrá que ser valorado y canalizado
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Carta de buena conducta
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Los alumnos extranjeros deberán presentar la documentación y requisitos legales indicados por la autoridad competente
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Copia del comprobante de domicilio y copia de la credencial del IFE del padre o tutor.
Artículo 20. El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del período escolar, para presentar la documentación completa y correcta, de lo contrario se cancela la inscripción;
Artículo 21. Las inscripciones, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevarán a cabo en las fechas y condiciones que para tal efecto establezca la UNIVEDUCA y sus normas de pagos se deberán hacer en la cuenta de pagos BBVA que establezca UNIVEDUCA. Tendrá derecho a inscripción el alumno que cumpla con los requisitos académicos establecidos por la institución:
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Ajustarse a las fechas del procedimiento de inscripción y reunir sin excepción los documentos que señale la Dirección de Servicios Escolares
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Presentar las pruebas de admisión en las fechas y horarios establecidos por la institución
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Es requisito indispensable que el padre o tutor informe sobre alguna situación particular que presente su hijo con respecto a su salud, aprendizaje y/o conducta
La UNIVEDUCA se reserva el derecho de admisión cuando el solicitante no cubra los requisitos establecidos, y/o las autoridades escolares lo juzguen conveniente.
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Artículo 22. De la Reinscripción. Es Cuatrimestral en donde deberá hacerse el pago correspondiente y se efectúa derivado del calendario escolar. Tendrán derecho a la permanencia y egreso del Bachillerato General de la UNIVEDUCA, los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
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La reinscripción cuatrimestral;
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No adeudar materias;
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No haber presentado problemas de conducta graves durante el ciclo escolar;
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Los Padres de Familia o Tutores deberán solicitar al Coordinador Académico la autorización de reinscripción, siempre y cuando hayan cumplido con las actividades programadas para ellos, tales como: reuniones de padres de familia, conferencias, pláticas, etc.
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Llenar formato de ficha médica para su actualización;
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Para el egreso de este nivel educativo, los alumnos tendrán que haber aprobado con una calificación mínima de 6.0 el total de las materias contenidas en el plan de estudios;
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De existir baja temporal, no debe exceder de un periodo escolar;
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Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares para el trámite de reinscripción y certificación de estudios.
TÍTULO QUINTO: PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 23. Se entiende por plan de estudios, el conjunto de asignaturas y requisitos académicos que aseguran la preparación integral del alumno;
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Artículo 24. En el quinto semestre se elige el bachillerato y al concluir los dos años se puede ingresar a cualquier institución Educación Superior;
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Artículo 25. Se obtiene certificado de bachillerato;
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Artículo 26. Con la finalidad de enriquecer el plan de estudios del Bachillerato General se adhieren materias cocurriculares (que son aquellas que se imparten en el horario de clases y que deben cursarse de manera obligatoria) y materias extracurriculares (asignaturas fuera del horario de clases y que son obligatorias para quinto semestre, al no contar en su tira de materias con alguna de corte artístico, deportivo y/o cultural).
TÍTULO SEXTO: SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 27. El alumno será evaluado según los requisitos de evaluación señalados al principio del curso por cada profesor, considerando: su participación en clase y desempeño en ejercicios prácticos y trabajos requeridos, así como el resultado de los exámenes parciales. Si se considera que dichos elementos son suficientes para la evaluación obteniendo una calificación aceptable, se podrá eximir del correspondiente examen ordinario;
Artículo 28. Se tendrán tres periodos de evaluación parcial y una final al semestre. Para obtener la calificación parcial, los alumnos deberán tener presente que la evaluación respeta los porcentajes marcados por la institución, considerando para ésta:
I. Un % para el aula invertida
II. Un % para la evidencia de aprendizaje (examen escrito, prueba objetiva, ensayos, exámenes orales)
III. Un % para la evaluación continua (tareas, trabajos, participación, prácticas, etc.)
IV. Un % para el producto final.
V. Las calificaciones parciales deben separar el aspecto teórico y el práctico de cada materia;
VI. Si el profesor lo considera pertinente, los porcentajes pueden modificarse con base a la naturaleza de la materia;
Artículo 29. Los profesores deberán llevar un control interno en el que registren la asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos por su participación, ejercicios en clase, tareas, exámenes parciales, etc.;
Artículo 30. Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno deberán anotarse con números enteros y hasta un decimal, en una escala del 5 al 10. Sólo al asentar la calificación final, se redondeará al número entero que corresponda, Las evaluaciones se darán al final de cada módulo y se podrán consultar en plataforma de control escolar a partir del día 6 de cada mes, en caso de que el resultado sea reprobatorio la solicitud para regularización se hará del 6 al 10 de cada mes, en caso de no hacerlo, no tendrá acceso a cursar el siguiente módulo;
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Artículo 31. Los exámenes ordinarios se realizarán en las fechas autorizadas por la DGB, careciendo de validez los exámenes realizados fuera del calendario dado a conocer por la Coordinación Académica;
I. Podrán presentar examen ordinario, previa identificación, los alumnos que reúnan el 80% de asistencias;
II. Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizarán por escrito y cubrirán la totalidad del programa;
Artículo 32. Las calificaciones finales se obtendrán del redondeo de los correspondientes decimales:
I. Ente 0.1 y .49 se ajustarán al número entero que le precede (v. gr. al
8.49 le corresponderá la calificación de 8)
II. Los decimales iguales o mayores a .50 se ajustarán al número entero que les sigue (v. gr. al 7.50 le corresponderá la calificación de 8)
III. Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta sea entre 5.50 y 5.99 no deberá subir a 6;
IV. En la calificación final, el punto cinco sube únicamente cuando ésta sea aprobatoria. (5.5 a 5.9 = 5; 6.5 = 7; 7.5 = 8; etc.)
V. Las calificaciones aprobatorias se expresarán mediante los números 6, 7, 8, 9, 10. La calificación mínima para aprobar una materia será de 6;
VI. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para aprobar alguna asignatura, su calificación final se expresará con cinco (5) que significa no acreditado; cuando no presente el examen se anotará NP (no presentó);
Artículo 33. Las materias curriculares y cocurriculares serán evaluadas e integradas en el promedio parcial de manera interna con la intención de apoyar a los alumnos para obtener el promedio requerido por el área administrativa para la conservación del porcentaje de beca, otorgado al inicio de cada ciclo escolar.
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I. Al ser materias propias de la institución estas no serán consideradas para la emisión del certificado parcial y/o final de estudios.
Artículo 34. El alumno que no haya aprobado alguna materia tendrá derecho a realizar EXAMEN EXTRAORDINARIO en las fechas indicadas por la Coordinación Académica. En estos exámenes no se toma en cuenta el promedio y procederán cuando:
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I. La asignatura no se haya acreditado en examen ordinario;
II. No cubra el 100% de asistencia;
TÍTULO SEPTIMO: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 35. Las medidas disciplinarias que se impongan a los alumnos serán en consideración de cada caso:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita;
III. Suspensión temporal, la cual no pondrá ser menor de tres días y mayor a quince días;
IV. Carta condicional;
V. Reparación de daños causados sean físicos o morales;
VI. Expulsión definitiva;
VII. Invalidar su proceso de formación en UNIVEDUCA por una falta grave de acuerdo a lo que determinen los comités o comisiones correspondientes asignados para el caso.
Artículo 36. Se considerarán actos contrarios a las normas de disciplina de la Institución, los siguientes:
I. Cometer actos dentro y fuera de la institución que lesionen su honor, buen nombre o la desprestigien;
II. La falta de atención y respeto a las autoridades, a los docentes, al personal administrativo, compañeros, tanto dentro como fuera de la institución;
III. Burlarse de las autoridades educativas, los docentes, al personal administrativo, compañeros, tanto dentro como fuera de la institución;
IV. Proferir palabras obscenas y altisonantes o bien una actitud de prepotencia de manera no verbal o verbal;
V. La prepotencia y soberbia manifiesta por los estudiantes sobre las autoridades educativa, el área administrativa, la Coordinación del Programa correspondiente, los docentes, los compañeros o de alguna visita en la institución.
VI. Las vejaciones, malos tratos, agresión física o moral a cualquier miembro de la institución o visitante del mismo;
VII. Difamar a UNIPEM, a los directivos, los docentes, a los administrativos, a los compañeros.
VIII. La realización de actos que distraen y molestan las actividades académicas del profesor;
IX. Hacer mal uso o causar deterioros a las instalaciones o bienes de la institución;
X. La sustracción o destrucción de los bienes pertenecientes a la institución, personal o alumnos;
XI. Silbar o gritar en forma indebida, por ser contrario a las más elementales normas de educación;
XII. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar, poseer o suministrar drogas enervantes o psicotrópicas, así como portar o poseer objetos que pongan en peligro la seguridad de la comunidad educativa. Con independencia de la sanción que imponga la institución, serán consignados ante la autoridad judicial competente;
XIII. Tratar de cometer fraude escolar;
XIV. Inducir a los compañeros contra la institución mediante actos que tiendan a provocar desorden colectivo, así como cualquier riña dentro y fuera de la institución;
XV. Suplantación de persona;
XVI. Dar diversas versiones de un mismo hecho, situación, acontecimiento a personas de las diversas áreas de trabajo de UNIPEM.
XVII. No observar las normas de educación que deben distinguir a todo alumno de la institución, y las demás similares o análogas a juicio de los docentes, autoridades educativas o compañeros.;
XVIII. No substraer objetos, dinero que pertenecen a otros.
XI.X No tirar basura o coadyuvar a tener un espacio desordenado.
Artículo 37. Cualquier profesor, empleado administrativo o de intendencia está facultado para reportar a un alumno que fuera del tiempo de clase cometa cualquiera de las faltas mencionadas anteriormente. Las sanciones corresponderán, en estos casos, a la determinación de la Coordinación Académica con base a la clasificación de medidas disciplinarias enunciadas anteriormente;
Artículo 38. La Coordinación Académica está facultada para calificar la gravedad de las faltas disciplinarias y resolver sobre cuestiones no contempladas en el presente reglamento;
Artículo 39. Cualquier acto que amerite sanción de tipo legal, será remitido ante las autoridades civiles competentes;
Artículo 40. Las autoridades de la institución, considerando la gravedad de la falta, podrán decretar la separación temporal o permanente del alumno si fuera necesario;
TÍTULO OCTAVO: PAGOS
Artículo 41. Cuando un alumno se inscribe en la institución, el padre de familia o tutor recibe un Contrato de Prestación de Servicios Educativos, el cual establece las cláusulas que determinan las condiciones de los pagos por dichos servicios. El padre o tutor acepta al momento de su firma dichas condiciones, de tal forma que, deberán respetar y acatar lo establecido en el Contrato;
Artículo 42. La institución tiene estructurado el pago de los servicios educativos que ofrece de la siguiente forma:
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Inscripción Cuatrimestral
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Colegiatura (24 mensualidades)
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Recargos en caso de no hacer el pago del 1º. Al 10 de cada mes.
Artículo 43. Las formas de pago:
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I. Pago en banco. Depósito con ficha referenciada proporcionada por la universidad para pagar en cualquier sucursal de Bancomer. El pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque a nombre de UNIVEDUCA.
Depósito con ficha referenciada a UNIVEDUCA en cualquier sucursal de Bancomer no. de cuenta 0111041320 CLABE: 012525001110413208
II. Transferencia Interbancaria. En esta forma de pago al momento de hacer la transferencia en el campo de REFERENCIA, es necesario escribir el nombre completo del alumno para poder identificar su pago, además es indispensable enviar por correo electrónico al comprobante y confirmar su recepción. En caso de no cumplir con estas indicaciones, queda bajo la responsabilidad de la persona que realice el pago el no reconocimiento del mismo.
III. Los comprobantes de pagos de inscripciones, reinscripciones o mensualidades se enviarán al grupo de WhatsApp que se les asignará en cuanto se conformen los grupos académicos, el baucher o recibo de pago, deberá contener nombre del alumno, programa educativo, lugar o extensión, semestre o cuatrimestre y fecha, así como folio visible.
IV. Sí se requiere factura, los interesados deberán hacer la solicitud por los pagos efectuados y deberán señalar el concepto, monto y que los datos personales sean correctos. No se aceptarán reclamaciones posteriores que no se aclaren en el momento mismo del pago.
V. En caso de que se requiera factura, deberán incorporarse al grupo de WhatsApp “Facturas UNIPEM”, con anterioridad deberán enviarse los datos correspondientes a quien se deba expedir: nombre de una persona moral o física, RFC, correo electrónico, grupo, semestre o cuatrimestre, programa educativo y lugar.
VI. Los estudiantes deberán subir su baucher o recibo al grupo que se le asigne, de otra manera no se actualizará sus pagos en plataforma.
VII. En el grupo de WhatsApp “Facturas UNIPEM” se enviará el baucher o comprobante de pago que contenga los siguientes datos visibles: Nombre del alumno, grupo, semestre o cuatrimestre, programa educativo, lugar.
VIII. Las facturas solo se elaborarán en el mes vigente del pago así también su cancelación, de ninguna manera se expedirán en meses posteriores por lo que se tiene que enviar el baucher o comprobante de pago en tiempo y forma.
IX. Pago en efectivo, esta forma de pago se hace directamente en caja con la persona encargada de pagos o bien con los coordinadores administrativos que designe la institución y que no se hará responsable sí este se hace a persona no autorizada.
X. Todos los pagos en efectivo que se realicen en la institución a los coordinadores administrativos, deberán constar con los recibos correspondientes. En caso de alguna aclaración, el interesado conservará el original como medio para comprobar su pago, los recibos deben contener folio, sello y firma.
Artículo 44. El pago de la inscripción para los alumnos de nuevo ingreso será en el periodo que la institución promueva;
Artículo 45. En el caso de la reinscripción, ésta será en la fecha que señala la “Convocatoria de Reinscripción”, atendiendo las bases que en la misma se indica;
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Artículo 46. Cuando un estudiante que ha pagado su inscripción o reinscripción solicita su baja, no se hará ninguna por este concepto, siempre y cuando.
Artículo 47. Las cuotas de inscripción o reinscripción se generan por cuatrimestre y aplica siete días antes del inicio de clases, por lo que no habrá devolución de estas cuotas, en ningún caso, después de esa fecha;
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Artículo 48. Cuando la institución acepte la inscripción de un estudiante fuera del periodo señalado para este fin, y no obstante que las clases hayan iniciado, se pagará desde la primera colegiatura hasta la que corresponde a la fecha de la inscripción para estar al corriente en sus cuotas;
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I. Los estudiantes que se reinscriban fuera de la fecha establecida se harán acreedores al pago por extemporaneidad, quedando bajo su responsabilidad el estar al corriente en su situación académica respecto del avance del grupo, sin que por ello, puedan solicitar la disminución del monto de las colegiaturas o la justificación de inasistencias;
II. La institución no aceptará ningún pago de reinscripción de aquellos alumnos que tengan adeudo económico del ciclo escolar que finaliza o adeude máximo tres asignaturas;
Artículo 49. Las mensualidades se pagarán los diez primeros días naturales de cada mes. Para quien hagan los pagos en efectivo, si el día 10 fuera un día no laborable en la institución (por fin de semana, vacaciones u obligatorio conforme a ley), el pago se cubrirá el día hábil inmediato anterior en la caja de la institución o bien con los coordinadores administrativos.
I. Para conocer el adeudo, deberá consultar la plataforma para tener la precisión del pago que deberá hacer, debe ingresar en la pestaña de control escolar con la clave que previamente le haya sido otorgada.
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II. Para que su adeudo quede al corriente en plataforma, deberá pagar exactamente la cantidad que ahí se señala.
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III. En caso de atraso en el pago de colegiatura, los recargos son de un 1% a partir del día 11, mismos que le marcará la plataforma.
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IV. El pago de las colegiaturas no implica que la institución apruebe al alumno, ya que la aprobación de las materias y de grado, es responsabilidad del alumno y lo logrará con su desempeño académico, no con el pago.
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V. El estudiante que adeude de dos meses no se le permitirá ingresar a los módulos que le corresponda cursar.
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VI. Los estudiantes que adeuden más de dos meses serán dados de baja definitivamente.
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VII. La información de sus pagos, solamente la otorga el departamento de pagos, ningún coordinador, docente o administrativo de otra área le podrá dar datos al respecto porque no conocen su ruta de pagos.
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VIII. El horario de atención será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., no se atenderá fuera de las horas señaladas.
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IX. No se recibirán mensajes a los celulares del personal del departamento de pagos.
Artículo 50. La institución cobra otros servicios como cursos, talleres extracurriculares de índole académica, cultural o deportiva, revalidación, equivalencias, certificado de estudios parcial o total, duplicado del certificado, cardex, credenciales, carta de conducta, constancias de estudio, documentos para trámite de becas, bajas temporales o definitivas, altas, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y reposición de credencial, revisión de expedientes, copias de documentos de expedientes, cotejos, seguro escolar en el caso de quienes no cuentan con el servicio de alguna Institución de Salud, , documentos escaneados y envío, constancia de historial de pagos, inscripción al servicio social, reenvió de cédulas electrónicas, etc.
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Artículo 51. El pago de los conceptos arriba señalados se realiza exclusivamente en la Caja de la institución entregando un recibo por el monto y concepto pagado; estos servicios se cobrarán únicamente si los interesados no tienen adeudos vencidos.
Artículo 52. Todo pago recibido se aplicará al adeudo más antiguo que tenga el padre de familia o alumno en su estado de cuenta;
Artículo 53. Si el alumno acumula dos mensualidades sin pagar, se procederá a la suspensión temporal (no podrá incorporarse a la institución hasta liquidar totalmente el adeudo). Si llegara a acumular tres mensualidades, se procederá a la baja definitiva;
Artículo 54. El alumno no podrá presentar exámenes ordinarios, extraordinarios y/o realizar cualquier trámite en Servicios Escolares, si tiene adeudo de colegiaturas y recargos a la fecha de presentación de los mismos;
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Artículo 55. En el caso de los alumnos que gocen del beneficio de una beca UNIVEDUCA y no estén al corriente en sus pagos, perderán el derecho de renovarla en el mismo porcentaje para el siguiente ciclo escolar;
Artículo 56. El dejar de asistir a clases no implica el cese de sus obligaciones como estudiante. Aquéllos que abandonen sus estudios en el curso escolar en el que se hayan inscrito, sin solicitar y/o concluir los trámites correspondientes a su baja temporal o definitiva de la institución, deberán cubrir la totalidad de las parcialidades y recargos correspondientes hasta la fecha de la conclusión de su baja académica;
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Artículo 57. Si el alumno se retira o es expulsado por las autoridades académicas, le será devuelto únicamente el importe de las colegiaturas que haya pagado por adelantado por los meses no cursados. En la asistencia parcial de un mes, corresponde el pago del mes completo.
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Artículo 58. En el caso de que algún estudiante en su familia tenga algún problema y no pueda pagar a tiempo debe avisar con anticipación para coordinar con pagos su situación financiera.
TÍTULO NOVENO: SERVICIOS ESCOLARES
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Artículo 59. El área de Servicios Escolares es la única autorizada para la expedición de constancias de estudio, las cuales tendrán la leyenda “sin valor oficial” y son de uso exclusivo para que el alumno realice trámites ante alguna instancia oficial o particular, por ejemplo: pasaporte, inscripción al IMSS, búsqueda de empleo, etc.,
I. El alumno deberá realizar el pago en caja y posteriormente solicitarla en Servicios Escolares. Las constancias de estudio sólo se tramitarán para aquellos alumnos que estén al corriente en sus pagos;
II. La constancia de estudios incluye los siguientes datos:
a) Nombre y número de matrícula del alumno
b) Ciclo y grado escolar al que está inscrito
c) Fecha de emisión de la constancia
d) Firma del Coordinador de Servicios Escolares
e) La constancia de estudios se entrega al alumno en un plazo de 24 horas, después de haber realizado el trámite en Servicios Escolares.
III. El historial académico con validez oficial es un documento que se tramita en la institución realizando un pago en caja;
IV. El certificado puede ser parcial o total, de acuerdo al número de ciclos escolares cursados. Es un documento que contiene las calificaciones obtenidas por el alumno en cada asignatura como resultado de su promedio o, en su caso, de la presentación de un examen extraordinario;
V. Cuando un alumno solicite su certificado de estudios parcial o total, éste será tramitado por la Dirección de Servicios Escolares ante la DGB, atendiendo los tiempos que marcan sus procesos administrativos escolares, previo pago en la caja de la institución.
TRANSITORIO: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en enero de 2018.
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